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Consejo de Departamento

Miembros del Consejo de Departamento

Funciones y régimen de funcionamiento

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Miembros del Consejo del Departamento

ÁREA BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR
Busto Nuñez, Mª Dolores
Muñiz Rodríguez, Pilar
Ortega Santamaría, Natividad
Pérez Mateos, Manuel

FISIOLOGÍA
Pérez Luengo Medina, Pablo

INGENIERÍA QUÍMICA
Beltrán Calvo, Sagrario
Benito Moreno, José Manuel
Cabezas Juan, José Luis
Diez Blanco, Victorino
Escudero Barbero, Mª Isabel
Nuñez Recio, Luis Alberto
Ruiz Pérez, Olga
Salazar Mardones, Gonzalo
Sanz Diez, Mª Teresa

MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA
Ayllon Domínguez, Juan Antonio

NUTRICIÓN Y BROMATOLOGIA
Alonso de la Torre, Sara
Cavia Camarero, Mª del Mar
Fernández Muiño, Miguel Ángel
Sancho Ortiz, Mª Teresa
 

TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS
Collado Fernández, Montserrat
Ena Dalmau, José Manuel
González San José, Mª Luisa
Jaime Moreno, Isabel
Rovira Carballido, Jordi

BECARIOS
Barahona Santamaría, Rubén
Campo González, Olga del
Izcara Esteban, Eduardo
Merino Gutiérrez, José Manuel
Quintanilla Izquierdo, Ignacio

PAS
Blanco Alcalde, Beatriz

 

             Funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Departamento

a)     Elegir y remover al Director del Departamento.

b)      Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento.

c)      Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.

d)      Programar y establecer los planes de docencia e investigación del Departamento.

e)      Informar sobre las propuestas de provisión de nuevas plazas de profesorado funcionario y contratado y sobre las vacantes que eventualmente puedan producirse, así como la renovación y transformación de los contratos.

f)        Proponer los miembros de las Comisiones que han de juzgar los concursos de profesorado, tesis doctorales y evaluación de los estudiantes, de acuerdo con la legislación vigente.

g)      Responsabilizarse de los procedimientos de evaluación del alumnado y resolver, en su caso, los recursos en la materia.

h)      Elaborar el Reglamento de régimen Interno y sus posteriores modificaciones, y remitirlos a la  Junta de Gobierno.

i)        Crear cuantas Comisiones estime oportuno para el funcionamiento del Departamento.

j)        Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

k)      Aprobar las propuestas de los programas de  doctorado y admitir o rechazar los proyectos de tesis doctoral.

l)        Resolver las solicitudes de admisión de alumnos en los programas de doctorado y proponer el nombramiento de los miembros de la Comisión que, por cada programa, deberá valorar los trabajos de investigación realizados por los doctorandos.

m)    Nombrar el Tribunal encargado de conceder la suficiencia investigadora de los doctorandos que hayan cursado un Programa de Doctorado impartido por el Departamento.

n)      Ejercer las competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad  y la legislación vigente.

 

El Consejo de Departamento se reunirá, al menos, una vez al trimestre durante el periodo lectivo, a iniciativa del Director del mismo o cuando lo solicite un tercio de sus miembros o un área de conocimiento. Su funcionamiento  se regirá por las disposiciones de este Reglamento.

El orden del día de los Consejos de Departamento será establecido por su Director. Un 25% de sus miembros o alguna de sus Áreas podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

Las reuniones del Consejo de Departamento estarán presididas por el Director del Departamento que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro del Consejo de departamento de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En caso de ausencia del Secretario por causa legal, el Director designará a un Secretario provisional para que actúe en dicha sesión.

Las reuniones ordinarias serán convocadas con una antelación mínima de dos días hábiles, mientras que las extraordinarias lo serán con al menos 24 h. Las sesiones extraordinarias tendrán un único punto para tratar en el orden del día. Las convocatorias se enviarán a los lugares de trabajo y/o estudio habitual, debiendo contener el orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria. Los miembros del Consejo de Departamento tendrán acceso previo a los documentos y a la información sobre los asuntos que figuren en el orden del día, que estará a su disposición en la secretaría del Departamento.

Para la válida constitución del Consejo de Departamento se requerirá la presencia del Director y el Secretario, y de la mitad, al menos de sus miembros en primera convocatoria, y de un tercio de los mismos en segunda convocatoria.

Las reuniones del Consejo serán públicas pudiendo asistir a las mismas cualquier persona que forme parte del Departamento sin participar en los debates, salvo con la debida autorización del Director.

 

 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en el caso de elección y remoción del Director del Departamento, y cuando este Reglamento u otra disposición exija otras mayorías.

 No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

De todas las sesiones que celebre el Consejo de Departamento se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria, pudiendo no obstante el Secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda fielmente a su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular en la sesión correspondiente. Una vez presentado en la sesión, el voto particular (que se incorporará al texto aprobado) deberá remitirse por escrito al Secretario en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas,.

Cuando los miembros del Consejo voten en contra y lo hagan constar en el acta correspondiente, quedarán exentos de  responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.