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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
(aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos el 20 de febrero de 2001)

ÍNDICE

 TÍTULO I. DE LA NATURALEZA Y FINES
TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo I De los órganos colegiados
Sección 1ª Del Consejo de Departamento
Sección 2ª De las Comisiones
Capítulo II De los órganos unipersonales
Sección 1ª Del Director del Departamento
Sección 2ª. Del Secretario del Departamento
Sección 3ª De los Directores de Área de Conocimiento
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO IV. DE LA REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y FINES

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto 2360/1984 de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios, la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 263/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos, el Departamento de Ciencias Históricas y Geografía se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y por las demás normas que, de acuerdo con la legislación vigente, resulten de aplicación.

Artículo 2

La sede del Departamento de Ciencias Históricas y Geografía se halla ubicada en la Facultad de Humanidades y Educación (Universidad de Burgos), calle Villadiego s/n, 09001 Burgos.

Artículo 3

El Departamento de Ciencias Históricas y Geografía agrupa a los docentes e investigadores cuyas especialidades se corresponden con las Áreas de Conocimiento que se relacionan a continuación y es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas de las mismas Áreas:

*    Análisis Geográfico Regional

*    Antropología Social

*    Arqueología

*    Ciencias y Técnicas Historiográficas

*    Geografía Humana

*    Historia Antigua

*    Historia Contemporánea

*    Historia de América

*    Historia del Arte

*    Historia Medieval

*    Historia Moderna

*    Paleontología

*    Prehistoria

Artículo 4

Sin perjuicio de la unidad de dirección y de la imprescindible coordinación de la actividad general del Departamento, cada una de las Áreas de Conocimiento que le conforman cuenta con un Director que será el representante de la misma, dispone  de los recursos económicos que le sean asignados por el Consejo de Departamento y disfruta de total autonomía para decidir y gobernarse en los asuntos académicos propios del Área. En este sentido, el funcionamiento interno del Departamento estará presidido por el principio de respeto a los acuerdos tomados en el seno académico de cada Área, siempre que no entren en conflicto con los tomados en el seno del Consejo de Departamento. El Director de Área será elegido entre el personal numerario si lo hubiere.

Artículo 5

Forman parte del Departamento de Ciencias Históricas y Geografía y podrán participar activamente en su gobierno:

a)       El personal docente e investigador adscrito.

b)       Los estudiantes matriculados en materias impartidas por las áreas en él integradas.

c)       El personal de administración y servicios asignado al mismo

Artículo 6

Son funciones del Departamento:

a)       Participar, conforme a lo dispuesto en los Estatutos, en el gobierno de la Universidad.

b)       Programar, organizar y desarrollar la actividad docente del profesorado de las distintas Áreas adscritas al mismo, de acuerdo con la organización de los Centros donde impartan dicha docencia.

c)       Organizar, desarrollar y evaluar los planes de investigación, los estudios de tercer ciclo y los cursos de especialización en las Áreas que sean de su competencia.

d)       Proponer a los órganos competentes de la Universidad la dotación suficiente de profesorado y de personal de administración y servicios para un adecuado cumplimiento de sus funciones.

e)       Proponer y desarrollar convenios para realizar prácticas tuteladas de materias contenidas en los planes de estudio.

f)       Promover la selección del personal contratado docente e investigador de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Junta de Gobierno de la Universidad y los específicos marcados por el Departamento.

g)       Participar, de acuerdo con las directrices generales emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad, en la evaluación de la labor docente del profesorado adscrito al Departamento.

h)       Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal adscrito.

i)        Procurar la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado, especialización y perfeccionamiento.

j)        Fomentar la coordinación con otros Departamentos, Institutos y Centros Universitarios en los aspectos que les sean comunes.

k)       Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

l)         Promover la extensión universitaria y desarrollar actividades culturales académicas y extraacadémicas que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los profesionales.

m)      Elevar a la Junta de Gobierno una memoria anual de la actividad docente e investigadora desarrollada cada curso académico.

n)       Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad que estén a su disposición.

o)       Administrar el presupuesto que se les asigne y los fondos propios obtenidos de conformidad con la legislación universitaria.

p)       Emitir los informes que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente y con los Estatutos de la Universidad.

q)       Elaborar su propio Reglamento y remitirlo a la Junta de Gobierno para su aprobación.

r)        Cualesquiera otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 7

El Departamento, y el profesorado a través del mismo, podrán contratar con entidades públicas y privadas o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado, especialización y perfeccionamiento. Corresponde a la Junta de Gobierno de la Universidad establecer el procedimiento para la autorización de dichos contratos y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos mediante los contratos señalados en el apartado anterior.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8

El gobierno y la administración del Departamento se articulan a través de los siguientes órganos:

1.        Órganos colegiados de ámbito general:

1.1.       El Consejo del Departamento

2.       Órganos unipersonales:

2.1.      El Director del Departamento

2.2.     El Secretario del Departamento

CAPÍTULO I

De los órganos colegiados

Sección 1ª. Del Consejo de Departamento

Artículo 9

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.

Artículo 10

1.        Son miembros del Consejo de Departamento:

a)       La totalidad del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos de funcionarios reconocidos en la legislación y adscritos al mismo.

b)       Una representación proporcional de los Profesores Asociados y Ayudantes que constituirá el 60% del número correspondiente al apartado a), redondeándose al entero más próximo, si los hubiere.

c)       Una representación proporcional de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento garantizándose, si fuera posible, la presencia de todas las titulaciones, que será el 35% del número correspondiente al apartado a), redondeándose al entero más próximo y que deberá comprender, al menos, un becario, si los hubiere.

d)       Una representación proporcional del personal de administración y servicios del 5% del número correspondiente al apartado a), redondeándose al entero más próximo, si los hubiere.

e)       Siempre existirá, al menos, un miembro de cada Área de Conocimiento.

2.       El mandato de los miembros electos del Consejo será de cuatro años, excepto el de los estudiantes, que tendrá una duración anual.

3.       Cuando se produzcan variaciones en el número de miembros del apartado a), se procederá, a partir del 1º de enero siguiente, al correspondiente reajuste de los integrantes de los demás grupos.

Artículo 11

Corresponde al Consejo:

a)       Elegir y remover al Director del Departamento.

b)       Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento.

c)       Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.

d)       Programar y establecer los planes de docencia e investigación del Departamento.

e)       Informar sobre las propuestas de provisión de nuevas plazas de profesorado funcionario y contratado y sobre las vacantes que eventualmente puedan producirse, así como sobre la renovación y transformación de los contratos.

f)       Proponer los miembros de las comisiones que han de juzgar los concursos de profesorado, tesis doctorales y evaluación de los estudiantes, de acuerdo con la legislación vigente.

g)       Responsabilizarse de los procedimientos de evaluación del alumnado y resolver, en su caso, los recursos en esta materia.

h)       Elaborar el Reglamento de Régimen Interno y sus posteriores modificaciones, y remitirlos a la Junta de Gobierno para su aprobación.

i)        Crear cuantas comisiones estime oportuno para el funcionamiento del Departamento.

j)        Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

k)       Aprobar las propuestas de los programas de doctorado y admitir o rechazar los proyectos de tesis doctoral.

l)         Autorizar las publicaciones del Departamento o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.

m)      Informar las propuestas de nombramiento de becarios de colaboración e investigación del Departamento sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos establecidas en al Artículo 103.1 de los Estatutos de la Universidad.

n)       Proponer el nombramiento de profesorado emérito, visitante y colaborador sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos establecidas en los Artículos 100.2 y 104 de los Estatutos de la Universidad.

o)       Informar las propuestas de agregación o segregación de Áreas de Conocimiento.

p)       Ejercer las competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad y la legislación vigente.

 

Artículo 12

1.        El Consejo de Departamento se reunirá, en período lectivo, al menos una vez al trimestre, cuando el Director lo estime oportuno, a instancia de, al menos, un tercio de sus miembros o por incitativa de una de las Áreas de Conocimiento que integran el Departamento. En estos dos últimos casos, la convocatoria de la reunión se efectuará en un plazo no superior a cinco días hábiles.

2.       Las reuniones del Consejo serán presididas por el Director del Departamento que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro del Consejo de mayor jerarquía, antigüedad en el cuerpo y edad, por este orden, de entre sus componentes.

3.       Las reuniones ordinarias se convocarán, al menos, con una antelación de dos días hábiles. Las convocatorias se enviarán a los lugares de trabajo habituales de sus miembros en la Universidad excepto las de los alumnos que se remitirán a la dirección que cada uno de ellos proponga. En las convocatorias se especificará el orden del día así como el día, lugar y hora de la primera y segunda convocatorias, no pudiendo haber entre ambas un plazo menor de 15 minutos.

4.       Para la válida constitución del Consejo de Departamento, en primera convocatoria, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Director del Departamento y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.  Para la válida constitución del Consejo de Departamento, en segunda convocatoria, se requerirá la presencia del Director del Departamento y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de cualquier número de sus miembros. 

5.       Los miembros del Consejo de Departamento tendrán acceso previo a los documentos a que se haga referencia en el orden del día de la reunión.

Artículo 13

1.        No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2.       Los acuerdos del Consejo de Departamento se tomarán por asentimiento o, previa votación, por, al menos, mayoría simple de los votos emitidos en cada caso, excepto en los supuestos específicos en que este Reglamento determine la necesidad de otras proporciones.

3.       Las votaciones serán secretas si así fuera solicitado por alguno de los miembros del Consejo de Departamento.

4.       El voto es personal y sólo podrá ser emitido tras comparecencia en la sesión correspondiente, excepto en la elección de Director de Departamento, ocasión en que podrá hacerse por correo, según el procedimiento que el Consejo determine.

Sección 2ª. De las Comisiones

Artículo 14

1.        El Consejo de Departamento podrá nombrar cuantas comisiones estime oportunas para su adecuado funcionamiento, como órganos delegados del mismo.

2.       El carácter de las mismas puede ser permanente o temporal.

3.       En función de sus objetivos, la composición de las comisiones será variable y quedará fijada por el Consejo de Departamento.

4.       Cada comisión nombrará, entre sus miembros, un Presidente, que presidirá y convocará las reuniones, y un Secretario, que levantará acta de las sesiones.

5.       Las comisiones informarán puntualmente al Consejo de Departamento de las actuaciones llevadas a cabo en cada caso.

Artículo 15

1. Las comisiones de carácter permanente del Departamento son:

·*    La Comisión de Tercer Ciclo y Doctorado.

·*    La Comisión Permanente.

·*    Cuantas otras considere oportuno crear el Consejo de Departamento.

2.       Salvo en lo expresamente indicado en este Reglamento, las Comisiones tendrán carácter consultivo, y darán cuenta de sus actividades al Consejo de Departamento.

3.       Los miembros de las Comisiones permanentes serán ratificados o renovados al comienzo de cada curso.

Artículo 16. De la Comisión Permanente

1.        Son miembros de la Comisión Permanente:

a)       El Director del Departamento.

b)       Tres representantes del profesorado, dos del grupo a) y uno del grupo b) del artículo 10 de este Reglamento, y uno del alumnado, elegidos por y entre los del grupo correspondiente.

c)       El Secretario/a del Departamento, con voz pero sin voto, que dará fe de los acuerdos adoptados.

2.       Son competencias de esta Comisión:

a)       Decidir sobre asuntos de trámite administrativo.

b)       Elaborar la propuesta de necesidades globales del Departamento.

c)       Cuantas otras funciones le asigne el Consejo de Departamento.

3.       En los supuestos contemplados en el apartado 2. a), la Comisión se reunirá previa convocatoria del Secretario, notificada con, al menos,  48 horas de antelación, para solventar los asuntos reseñados en el correspondiente orden del día. Los acuerdos que la Comisión alcanzare en estas reuniones se harán públicos en los tablones de anuncio del Departamento en un plazo de 24 horas y, en todo caso, se notificarán, remitiéndose por escrito, a las partes afectadas con la misma premura. Si en el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación y notificación de lo acuerdos no se formalizara reclamación alguna por parte de cualquier miembro del Consejo de Departamento, las decisiones de la Comisión se consideran aprobadas por el Consejo de Departamento, cuyos miembros, en todo caso, serán informados de los mismos en las sesiones ordinarias posteriores a la fecha de su aprobación por la Comisión. Por el contrario, si se produjera alguna reclamación en el plazo habilitado al efecto, contra los acuerdos de la Comisión, deberá convocarse una reunión urgente del Consejo de Departamento para resolver la citada reclamación.

 

Artículo 17. De la Comisión de Tercer Ciclo y Doctorado

1. Son miembros de la Comisión de Tercer Ciclo y Doctorado:

a)       El Director del Departamento.

b)       Tres profesores doctores, entre los que se encontrarán los coordinadores de los Programas de Doctorado.

c)       Eventualmente, en función de la naturaleza de los temas a tratar o de los colectivos afectados, se integrarán en la Comisión tutores de los alumnos, directores de Tesis Doctorales o, cuando se traten asuntos de interés general específico para los alumnos, un representante de este colectivo.

d)       El Secretario del Departamento, con voz pero sin voto, que dará fe de los acuerdos adoptados.

2.       Son funciones de la Comisión de Tercer Ciclo y Doctorado:

a)                 Elaborar las propuestas de Programas de Doctorado.

b)                 Coordinar la selección de cursos y fijar las líneas de investigación de los Programas de Doctorado.

c)                 Fijar, a propuesta de los coordinadores de cada Programa, el calendario y horario para el desarrollo de los periodos de docencia e investigación de cada Programa.

d)                 Establecer los criterios de valoración de méritos para la admisión de aspirantes a cursar los Programas ofertados por el Departamento, y aplicarlos en caso de necesidad u oportunidad.

e)                 Proponer los tribunales encargados de asignar la suficiencia investigadora de los doctorandos .

f)                 Informar los proyectos de Tesis doctoral y dictaminar sobre la admisión o rechazo de dichos proyectos.

g)                 Informar, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 144.4 de los Estatutos de la Universidad, las propuestas de especialistas que han de conformar los tribunales encargados de juzgar las Tesis Doctorales elaboradas en el seno o al amparo del Departamento.

h)                 Proponer, en su caso, la aceptación de Director de Tesis doctoral a favor de doctores especialistas no vinculados a la Universidad de Burgos.

i)                  Informar y someter a consideración del Consejo de Departamento las propuestas de reconocimiento de créditos para seminarios, cursos u otras actividades formativas no contempladas en los Programas de Doctorado, hasta el máximo de créditos permitidos en la normativa vigente, para su posterior envío a la Comisión del Vicerrectorado correspondiente, en cuyo seno se dictaminará sobre la oportunidad de dichas propuestas.

j)                  Todas estas funciones asignadas a la Comisión de Dotorado del Departamento de Ciencias Históricas y Geografía de la Universidad de Burgos se desarrollarán sin perjuicio de aquéllas que se establecen en los Artículos 144 y 145 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, a favor de la Junta de Gobierno y de los Departamentos.

 

Artículo 18. De las Comisiones de Profesorado

La contratación de Profesores Asociados y Ayudantes se realizará por concurso público de méritos, que será convocado y resuelto por el Rector a propuesta de una Comisión, integrada por profesores, preferentemente numerarios, del Área de Conocimiento a que corresponda la plaza convocada, nombrada por el rector a propuesta del Departamento. En el caso de no existir profesores suficientes en dicha Área, se recurrirá a profesores de las Áreas más afines.

CAPÍTULO II

De los órganos unipersonales

Sección 1ª. Del Director del Departamento

Artículo 19

El Director de Departamento ejercerá la representación y el gobierno ordinario del mismo.

Artículo 20

1.        El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre los Catedráticos de Universidad del mismo con la dedicación máxima contemplada en la legislación vigente que se presenten como candidatos. Si no hubiera, no se presentara ninguno, o presentándose no alcanzara la mayoría requerida, será elegido entre los Catedráticos y Titulares del Departamento con la misma dedicación.

2.       De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el proceso electoral se desarrollará de la siguiente manera:

2.1     Cuando dé comienzo la última quincena del mandato del Director, el Secretario del Departamento hará pública la convocatoria de elecciones para tal cargo, abriendo un plazo de diez días para la presentación de candidaturas, que se considerará habilitado para Catedráticos de Universidad con la dedicación máxima.

2.2    Al término de este último plazo, se iniciarán la sesión de votación en el seno de un Consejo de Departamento, convocado al efecto con carácter extraordinario, habilitándose un periodo, no inferior a 24 horas y no superior a 72, entre la finalización del plazo para la presentación de candidaturas y la sesión de la elección, para que los candidatos puedan hacer público su programa electoral

2.3    Si no hubiera ningún Catedrático de Universidad, no se presentara ninguno o presentándose no alcanzara la mayoría requerida, por no contar con el 40% de los votos favorables de los miembros del Consejo de Departamento, se  abrirá un nuevo plazo, de tres días hábiles, para la presentación de candidaturas de Catedráticos y Profesores Titulares del Departamento.

2.4    Cumplido este plazo se procederá a la elección de Director de Departamento entre los Catedráticos y Profesores Titulares, que hubieran presentado su candidatura y ésta se desarrollará en el seno de un Consejo de Departamento convocado al efecto con carácter extraordinario.

2.5    En el caso de que ningún Catedrático o Profesor Titular obtuviera el 40% de los votos de los miembros del Consejo de Departamento, se realizará una última votación entre los dos candidatos que hubieran obtenido un mayor número de votos. Entre esta votación y la anterior deberá mediar un plazo mínimo de 24 horas y un máximo de 48. En esta ocasión, bastará la mayoría simple de los miembros del Consejo de Departamento para que uno de los candidatos sea proclamado Director de Departamento.

3.       La duración del mandato del Director de Departamento será de cuatro años y podrá ser reelegido por un período consecutivo de igual duración.

4.       El Director del Departamento cesará de su cargo:

a)     Cuando finalice el periodo para el que fue elegido.

b)     b) A petición propia, mediante la presentación formal de la dimisión al Rector, previa comunicación al Consejo de Departamento.

c)     Como consecuencia de una moción de censura.

5.       La moción de censura ha de ser suscrita por, al menos, un tercio de los miembros del Consejo, y, para producir el cese del Director, deberá ser aprobada, en votación secreta, por la mayoría absoluta de sus miembros.

6.       Producido el cese y en un plazo máximo de treinta días, se procederá a la convocatoria de una nueva elección, que se desarrollará según lo establecido en los apartados   anteriores.

Artículo 21

Son competencias del Director del Departamento:

a)       Ostentar la representación del Departamento.

b)       Coordinar las actividades docente, investigadoras y académicas del Departamento.

c)       Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

d)       Elaborar anualmente los planes de actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento, así como toda iniciativa referente al mejor funcionamiento del mismo.

e)       Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Departamento.

f)       Responsabilizarse de los bienes inventariables depositados en el Departamento.

g)       Suscribir, de acuerdo con la normativa establecida por la Junta de Gobierno, los contratos que el Departamento pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

h)       Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

i)        Informar a la Junta de Gobierno sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes de actividad docente.

j)        Exponer un informe anual de gestión ante el Consejo de Departamento.

k)       Proponer el nombramiento y cese del Secretario del Departamento.

l)         Garantizar la información al Consejo de Departamento de cuantos asuntos académicos tenga conocimiento y afecte a los intereses del mismo o a cualquiera de sus miembros.

m)      Todas aquellas funciones relativas al Departamento que ni los Estatutos de la Universidad ni el presente Reglamento de Régimen Interno atribuyan expresamente al Consejo de Departamento.

 

Sección 2ª. Del Secretario del Departamento

Artículo 22

El Director de Departamento propondrá, para su nombramiento por el Rector, un Secretario entre los profesores del Departamento.

Artículo 23

Son competencias del Secretario:

a)       Convocar, por orden del Director del Departamento, las reuniones del Consejo de Departamento.

b)       Elaborar el acta de las reuniones del Consejo de Departamento y dar fe de sus acuerdos.

c)       Custodiar y tramitar la documentación del Departamento.

d)       Tener a disposición de los miembros del Departamento la documentación del mismo con al menos 48 horas de antelación.

e)       La expedición de certificados.

f)       Coordinar la elaboración de los Planes de Ordenación Docente y la redacción de la Memoria Anual de Actividades del Departamento.

g)       Cuantas gestiones le sean reconocidas por la legislación vigente y/o le sean encomendadas por el Director del Departamento.

 

 

Sección 3ª. De los Directores de Área de Conocimiento

Artículo 24

1.        Cada Área de Conocimiento elegirá entre sus profesores numerarios con dedicación a tiempo completo un Director. En el caso de que no exista en un Área un profesor numerario a tiempo completo, podrá ejercer la dirección cualquier otro profesor adscrito a dicha Área.

2.       Corresponde a los Directores de Áreas de Conocimiento:

a)       La coordinación de las actividades académicas de las mismas, bajo las directrices aprobadas por el Consejo de Departamento.

b)       Proponer al Director del Departamento los asuntos académicos relativos al Área que hayan de ser tratados en Consejo en alguna de las Comisiones.

c)       Velar por la comunicación y transmisión de información entre los miembros del Área y la Dirección del Departamento.

d)       Colaborar con el Secretario del Departamento en la elaboración de los Planes de Ordenación Docente y en la redacción de la Memoria Anual de Actividades del Departamento.

e)       Cuantas otras funciones académicas les sean asignadas por el Consejo del Departamento.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25

Son recursos financieros del Departamento de Ciencias Históricas y Geografía:

a)       Los de procedencia presupuestaria de la Universidad, bien por vía directa desde la Universidad, o a través de los Centros en que el Departamento imparte docencia.

b)       Los fondos provenientes de las ayudas de investigación adjudicadas a miembros del Departamento, cuando así lo establezca la convocatoria.

c)       Las subvenciones y contratos suscritos con entidades públicas o privadas.

d)       Las donaciones particulares y cualesquiera otros recursos financieros que puedan derivarse de la prestación de servicios que hayan exigido la utilización del Departamento.

e)       En cualquiera de los supuestos contemplados en los tres últimos apartados anteriores, los recursos obtenidos se aplicarán, si fuera posible, a las Áreas de Conocimiento responsables de la dirección o ejecución de los proyectos o prestación de los servicios a que se refieren dichos apartados.

Artículo 26

El Consejo de Departamento aprobará las necesidades globales anuales y su distribución entre las Áreas afectadas, a propuesta de la Comisión Permanente.

TÍTULO IV

DE LA REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 27

La iniciativa para la reforma del Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Ciencias de la Educación corresponde a su Director o a un tercio de los miembros del Consejo.

Artículo 28

1.        La propuesta sucintamente motivada de reforma del Reglamento se dirigirá al Director del Departamento y deberá acompañarse de un texto articulado.

2.       La propuesta de modificación del Reglamento se debatirá en Consejo de Departamento, que será convocado al efecto en sesión extraordinaria, y necesitará para su aprobación los votos favorables de la mayoría absoluta de sus miembros y será remitido a la Junta de Gobierno para que, en su caso, proceda a su aprobación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez aprobado el presente Reglamento de Régimen Interno por la Universidad de Burgos, en el plazo de treinta días, se procederá a la constitución del Consejo de Departamento y a la formación de las distintas comisiones de carácter permanente contempladas en este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

1.ª El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación definitiva por la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos.

2.ª Los asuntos relacionados con el Departamento que no han sido reflejados en este Reglamento serán tratados y, en su caso, resueltos, por el Consejo de Departamento, siempre y cuando no sean competencia de otros órganos de gobierno de rango superior.

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