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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
ÍNDICE
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y FINES
Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
11/1983 de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, el Real Decreto 2360/1984 de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios, la
ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y
el Decreto 263/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Burgos, el Departamento de Ciencias Históricas y Geografía
se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y por las demás normas que, de acuerdo con la legislación vigente, resulten
de aplicación.
Artículo 2
La sede del Departamento de Ciencias Históricas y
Geografía se halla ubicada en la Facultad de Humanidades y Educación
(Universidad de Burgos), calle Villadiego s/n, 09001 Burgos.
Artículo 3
El
Departamento de Ciencias Históricas y Geografía agrupa a los docentes e investigadores
cuyas especialidades se corresponden con las Áreas de Conocimiento que se
relacionan a continuación y
es el órgano básico encargado de organizar
y desarrollar la investigación y las enseñanzas de las mismas Áreas:
Artículo 4
Sin
perjuicio de la unidad de dirección y de la imprescindible coordinación de la
actividad general del Departamento, cada una de las Áreas de Conocimiento que
le conforman
cuenta con un Director que será el representante
de la misma,
dispone de los recursos económicos
que le sean asignados por el Consejo de Departamento y
disfruta de total autonomía para decidir y gobernarse en los asuntos académicos propios del Área. En este sentido, el
funcionamiento interno del Departamento estará presidido por el principio de
respeto a los acuerdos tomados en el seno académico de cada Área,
siempre
que no entren en conflicto con los tomados en el seno del Consejo de
Departamento. El Director de Área será elegido entre el personal numerario si
lo hubiere.
Artículo 5
Forman parte del
Departamento de Ciencias Históricas y Geografía y podrán participar activamente
en su gobierno:
a)
El
personal docente e investigador adscrito.
b)
Los
estudiantes matriculados en materias impartidas por las áreas en él integradas.
c)
El
personal de administración y servicios asignado al mismo
Artículo 6
Son funciones del Departamento:
a)
Participar, conforme a lo dispuesto en los
Estatutos, en el gobierno de la Universidad.
b)
Programar, organizar y desarrollar la actividad
docente del profesorado de las distintas Áreas adscritas al mismo, de acuerdo
con la organización de los Centros donde impartan dicha docencia.
c)
Organizar, desarrollar y evaluar los planes
de investigación, los estudios de tercer ciclo y los cursos de especialización
en las Áreas que sean de su competencia.
d)
Proponer a los órganos competentes de la
Universidad la dotación suficiente de profesorado y de personal de
administración y servicios para un adecuado cumplimiento de sus funciones.
e)
Proponer y desarrollar convenios para
realizar prácticas tuteladas de materias contenidas en los planes de estudio.
f)
Promover la selección del personal contratado
docente e investigador de acuerdo con los criterios generales establecidos por
la Junta de Gobierno de la Universidad y los específicos marcados por el
Departamento.
g)
Participar, de acuerdo con las directrices
generales emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad, en la
evaluación de la labor docente del profesorado adscrito al Departamento.
h)
Velar por el cumplimiento de las
obligaciones del personal adscrito.
i)
Procurar la realización de trabajos de carácter
científico, técnico y artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado,
especialización y perfeccionamiento.
j)
Fomentar la coordinación con otros
Departamentos, Institutos y Centros Universitarios en los aspectos que les sean
comunes.
k)
Impulsar la renovación científica y
pedagógica de sus miembros.
l)
Promover la extensión universitaria y
desarrollar actividades culturales académicas y extraacadémicas que fomenten la
formación integral de los estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los
profesionales.
m)
Elevar a la Junta de Gobierno una memoria
anual de la actividad docente e investigadora desarrollada cada curso
académico.
n)
Programar y asignar sus medios y recursos,
así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e
instalaciones de la Universidad que estén a su disposición.
o)
Administrar el presupuesto que se les
asigne y los fondos propios obtenidos de conformidad con la legislación
universitaria.
p)
Emitir los informes que les correspondan de
acuerdo con la legislación vigente y con los Estatutos de la Universidad.
q)
Elaborar su propio Reglamento y remitirlo a
la Junta de Gobierno para su aprobación.
r)
Cualesquiera otras funciones orientadas al
adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 7
El Departamento, y el
profesorado a través del mismo, podrán contratar con entidades públicas y
privadas o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado,
especialización y perfeccionamiento. Corresponde a la Junta de Gobierno de la
Universidad establecer el procedimiento para la autorización de dichos
contratos y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos
mediante los contratos señalados en el apartado anterior.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8
El gobierno y la
administración del Departamento se articulan a través de los siguientes
órganos:
1.
Órganos colegiados de
ámbito general:
1.1.
El Consejo del Departamento
2.
Órganos unipersonales:
2.1.
El Director del Departamento
2.2.
El Secretario del Departamento
CAPÍTULO I
De
los órganos colegiados
Sección 1ª. Del Consejo de Departamento
Artículo 9
El Consejo de Departamento es
el órgano colegiado de gobierno del mismo.
Artículo 10
1.
Son miembros del Consejo de Departamento:
a)
La totalidad del personal docente e
investigador perteneciente a los cuerpos de funcionarios reconocidos en la
legislación y adscritos al mismo.
b)
Una representación proporcional de los Profesores
Asociados y Ayudantes que constituirá el 60% del número correspondiente al
apartado a), redondeándose al entero más próximo, si los hubiere.
c)
Una representación proporcional de los
estudiantes a los que imparte docencia el Departamento garantizándose, si fuera
posible, la presencia de todas las titulaciones, que será el 35% del número
correspondiente al apartado a), redondeándose al entero más próximo y que
deberá comprender, al menos, un becario, si los hubiere.
d)
Una representación proporcional del
personal de administración y servicios del 5% del número correspondiente al
apartado a), redondeándose al entero más próximo, si los hubiere.
e)
Siempre existirá, al menos, un miembro de
cada Área de Conocimiento.
2.
El mandato de los miembros
electos del Consejo será de cuatro años, excepto el de los estudiantes, que
tendrá una duración anual.
3.
Cuando se produzcan
variaciones en el número de miembros del apartado a), se procederá, a partir
del 1º de enero siguiente, al correspondiente reajuste de los integrantes de
los demás grupos.
Artículo 11
Corresponde al Consejo:
a)
Elegir y remover al Director del
Departamento.
b)
Elaborar y aprobar la memoria anual de
actividades docentes e investigadoras del Departamento.
c)
Aprobar la distribución de recursos
asignados al mismo.
d)
Programar y establecer los planes de
docencia e investigación del Departamento.
e)
Informar sobre las propuestas de provisión
de nuevas plazas de profesorado funcionario y contratado y sobre las vacantes
que eventualmente puedan producirse, así como sobre la renovación y
transformación de los contratos.
f)
Proponer los miembros de las comisiones que
han de juzgar los concursos de profesorado, tesis doctorales y evaluación de
los estudiantes, de acuerdo con la legislación vigente.
g)
Responsabilizarse de los procedimientos de
evaluación del alumnado y resolver, en su caso, los recursos en esta materia.
h)
Elaborar el Reglamento de Régimen Interno y
sus posteriores modificaciones, y remitirlos a la Junta de Gobierno para su
aprobación.
i)
Crear cuantas comisiones estime oportuno
para el funcionamiento del Departamento.
j)
Informar sobre las características de las plazas
a cubrir por el personal de administración y servicios adscrito al
Departamento.
k)
Aprobar las propuestas de los programas de
doctorado y admitir o rechazar los proyectos de tesis doctoral.
l)
Autorizar las publicaciones del Departamento o
aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.
m)
Informar las propuestas de
nombramiento de becarios de colaboración e investigación del Departamento sin
perjuicio de las atribuciones de la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos
establecidas en al Artículo 103.1 de los Estatutos de la Universidad.
n)
Proponer el nombramiento de
profesorado emérito, visitante y colaborador sin perjuicio de las atribuciones
de la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos establecidas en los Artículos
100.2 y 104 de los Estatutos de la Universidad.
o)
Informar las propuestas de
agregación o segregación de Áreas de Conocimiento.
p)
Ejercer las competencias que le atribuyan
los Estatutos de la Universidad y la legislación vigente.
Artículo 12
1.
El Consejo de Departamento se reunirá, en período
lectivo, al menos una vez al trimestre, cuando el Director lo estime oportuno,
a instancia de, al menos, un tercio de sus miembros o por incitativa de una de
las Áreas de Conocimiento que integran el Departamento. En estos dos últimos
casos, la convocatoria de la reunión se efectuará en un plazo no superior a
cinco días hábiles.
2.
Las reuniones del Consejo serán presididas por el
Director del Departamento que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal, será sustituido por el miembro del Consejo de mayor jerarquía,
antigüedad en el cuerpo y edad, por este orden, de entre sus componentes.
3.
Las reuniones ordinarias se convocarán, al menos, con
una antelación de dos días hábiles. Las convocatorias se enviarán a los lugares
de trabajo habituales de sus miembros en la Universidad excepto las de los
alumnos que se remitirán a la dirección que cada uno de ellos proponga. En las
convocatorias se especificará el orden del día así como el día, lugar y
hora de la primera y segunda convocatorias, no pudiendo haber entre ambas un
plazo menor de 15 minutos.
4.
Para la válida constitución del Consejo de Departamento,
en primera convocatoria, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Director del Departamento y el
Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros. Para la válida
constitución del Consejo de Departamento, en segunda convocatoria, se requerirá
la presencia del Director del Departamento y el Secretario, o en su caso, de
quienes les sustituyan y de cualquier número de sus miembros.
5.
Los miembros del Consejo de Departamento tendrán
acceso previo a los documentos a que se haga referencia en el orden del día de
la reunión.
Artículo 13
1.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo
ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén
presentes todos los miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2.
Los acuerdos del Consejo de Departamento se tomarán por
asentimiento o, previa votación, por, al menos, mayoría simple de los votos
emitidos en cada caso, excepto en los supuestos específicos en que este
Reglamento determine la necesidad de otras proporciones.
3.
Las votaciones serán secretas si así fuera
solicitado por alguno de los miembros del Consejo de Departamento.
4.
El voto es personal y sólo
podrá ser emitido tras comparecencia en la sesión correspondiente, excepto en
la elección de Director de Departamento, ocasión en que podrá hacerse por
correo, según el procedimiento que el Consejo determine.
Artículo 14
1.
El Consejo de Departamento podrá nombrar cuantas
comisiones estime oportunas para su adecuado funcionamiento, como órganos
delegados del mismo.
2.
El carácter de las mismas puede
ser permanente o temporal.
3.
En función de sus objetivos,
la composición de las comisiones será variable y quedará fijada por el Consejo
de Departamento.
4.
Cada comisión nombrará, entre sus
miembros, un Presidente, que presidirá y convocará las reuniones, y un
Secretario, que levantará acta de las sesiones.
5.
Las comisiones informarán
puntualmente al Consejo de Departamento de las actuaciones llevadas a cabo en
cada caso.
Artículo 15
1. Las comisiones de carácter permanente del
Departamento son:
2.
Salvo en lo expresamente indicado
en este Reglamento, las Comisiones tendrán carácter consultivo, y darán cuenta
de sus actividades al Consejo de Departamento.
3.
Los miembros de las Comisiones
permanentes serán ratificados o renovados al comienzo de cada curso.
Artículo 16.
De la Comisión
Permanente
1.
Son miembros de la Comisión Permanente:
a)
El Director del Departamento.
b)
Tres representantes del
profesorado, dos del grupo a) y uno del grupo b) del artículo 10 de este Reglamento,
y uno del alumnado, elegidos por y entre los del grupo correspondiente.
c)
El Secretario/a del
Departamento, con voz pero sin voto, que dará fe de los acuerdos adoptados.
2.
Son competencias de esta
Comisión:
a)
Decidir sobre asuntos de trámite
administrativo.
b)
Elaborar la propuesta de
necesidades globales del Departamento.
c)
Cuantas otras funciones le
asigne el Consejo de Departamento.
3.
En los supuestos contemplados
en el apartado 2. a), la Comisión se reunirá previa convocatoria del Secretario,
notificada con, al menos, 48
horas de antelación, para solventar los asuntos reseñados en el correspondiente
orden del día. Los acuerdos que la Comisión alcanzare en estas reuniones se
harán públicos en los tablones de anuncio del Departamento en un plazo de 24
horas y, en todo caso, se notificarán, remitiéndose por escrito,
a las partes afectadas con la misma premura. Si en el plazo de dos días hábiles
siguientes a la publicación y notificación de lo acuerdos no se formalizara
reclamación alguna por parte de cualquier miembro del Consejo de Departamento,
las decisiones de la Comisión se consideran aprobadas por el Consejo de
Departamento, cuyos miembros, en todo caso, serán informados de los mismos en
las sesiones ordinarias posteriores a la fecha de su aprobación por la
Comisión. Por el contrario, si se produjera alguna reclamación en el plazo
habilitado al efecto, contra los acuerdos de la Comisión, deberá convocarse una
reunión urgente del Consejo de Departamento para resolver la citada reclamación.
Artículo 17.
De la Comisión de
Tercer Ciclo y Doctorado
1.
Son miembros de la Comisión de Tercer Ciclo y Doctorado:
a)
El Director del Departamento.
b)
Tres profesores doctores, entre
los que se encontrarán los coordinadores de los Programas de Doctorado.
c)
Eventualmente, en función de
la naturaleza de los temas a tratar o de los colectivos afectados, se
integrarán en la Comisión tutores de los alumnos, directores de Tesis Doctorales
o, cuando se traten asuntos de interés general específico para los alumnos, un
representante de este colectivo.
d)
El Secretario del
Departamento, con voz pero sin voto, que dará fe de los acuerdos adoptados.
2.
Son funciones de la Comisión de
Tercer Ciclo y Doctorado:
a)
Elaborar las propuestas de Programas de Doctorado.
b)
Coordinar la selección de cursos y fijar las líneas
de investigación de los Programas de Doctorado.
c)
Fijar, a propuesta de los coordinadores de cada Programa,
el calendario y horario para el desarrollo de los periodos de docencia e
investigación de cada Programa.
d)
Establecer los criterios de valoración de méritos
para la admisión de aspirantes a cursar los Programas ofertados por el Departamento,
y aplicarlos en caso de necesidad u oportunidad.
e)
Proponer los tribunales encargados de asignar la
suficiencia investigadora de los doctorandos .
f)
Informar los proyectos de Tesis doctoral y dictaminar
sobre la admisión o rechazo de dichos proyectos.
g)
Informar, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 144.4 de los Estatutos de la Universidad, las propuestas de
especialistas que han de conformar los tribunales encargados de juzgar las
Tesis Doctorales elaboradas en el seno o al amparo del Departamento.
h)
Proponer, en su caso, la aceptación de Director de
Tesis doctoral a favor de doctores especialistas no vinculados a la Universidad
de Burgos.
i)
Informar y someter a consideración del Consejo de Departamento
las propuestas de reconocimiento de créditos para seminarios, cursos u otras
actividades formativas no contempladas en los Programas de Doctorado, hasta el
máximo de créditos permitidos en la normativa vigente, para su posterior envío
a la Comisión del Vicerrectorado correspondiente, en cuyo seno se dictaminará
sobre la oportunidad de dichas propuestas.
j)
Todas estas funciones asignadas a la Comisión de
Dotorado del Departamento de Ciencias Históricas y Geografía de la Universidad de
Burgos se desarrollarán sin perjuicio de aquéllas que se establecen en los
Artículos 144 y 145 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, a favor de la
Junta de Gobierno y de los Departamentos.
Artículo 18.
De las Comisiones de
Profesorado
La contratación de Profesores Asociados y
Ayudantes se realizará por concurso público de méritos, que será convocado y
resuelto por el Rector a propuesta de una Comisión, integrada por profesores,
preferentemente numerarios, del Área de Conocimiento a que corresponda la plaza
convocada, nombrada por el rector a propuesta del Departamento. En el caso de
no existir profesores suficientes en dicha Área, se recurrirá a profesores de
las Áreas más afines.
CAPÍTULO II
De los órganos
unipersonales
Sección 1ª. Del Director del Departamento
Artículo 19
El Director de Departamento ejercerá la
representación y el gobierno ordinario del mismo.
Artículo
20
1.
El Director de Departamento será elegido por el Consejo
de Departamento entre los Catedráticos de Universidad del mismo con la
dedicación máxima contemplada en la legislación vigente que se presenten como
candidatos. Si no hubiera, no se presentara ninguno, o presentándose no
alcanzara la mayoría requerida, será elegido entre los Catedráticos y Titulares
del Departamento con la misma dedicación.
2.
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo anterior, el proceso electoral se desarrollará de la siguiente manera:
2.1
Cuando
dé comienzo la última quincena del mandato del Director, el Secretario del
Departamento hará pública la convocatoria de elecciones para tal cargo,
abriendo un plazo de diez días para la presentación de candidaturas, que se
considerará habilitado para Catedráticos de Universidad con la dedicación
máxima.
2.2
Al
término de este último plazo, se iniciarán la sesión de votación en el seno de
un Consejo de Departamento, convocado al efecto con carácter extraordinario,
habilitándose un periodo, no inferior a 24 horas y no superior a 72, entre la
finalización del plazo para la presentación de candidaturas y la sesión de la
elección, para que los candidatos puedan hacer público su programa electoral
2.3
Si
no hubiera ningún Catedrático de Universidad, no se presentara ninguno o
presentándose no alcanzara la mayoría requerida, por no contar con el 40% de
los votos favorables de los miembros del Consejo de Departamento, se abrirá un nuevo plazo, de tres días hábiles,
para la presentación de candidaturas de Catedráticos y Profesores Titulares del
Departamento.
2.4
Cumplido
este plazo se procederá a la elección de Director de Departamento entre los
Catedráticos y Profesores Titulares, que hubieran presentado su candidatura y ésta
se desarrollará en el seno de un Consejo de Departamento convocado al efecto
con carácter extraordinario.
2.5
En
el caso de que ningún Catedrático o Profesor Titular obtuviera el 40% de los
votos de los miembros del Consejo de Departamento, se realizará una última
votación entre los dos candidatos que hubieran obtenido un mayor número de
votos. Entre esta votación y la anterior deberá mediar un plazo mínimo de 24
horas y un máximo de 48. En esta ocasión, bastará la mayoría simple de los
miembros del Consejo de Departamento para que uno de los candidatos sea
proclamado Director de Departamento.
3.
La duración del mandato del Director de
Departamento será de cuatro años y podrá ser reelegido por un período
consecutivo de igual duración.
4.
El Director del Departamento
cesará de su cargo:
a)
Cuando finalice el periodo
para el que fue elegido.
b)
b)
A petición propia, mediante la
presentación formal de la dimisión al Rector, previa comunicación al Consejo de
Departamento.
c)
Como consecuencia de una moción
de censura.
5.
La moción de censura ha de ser
suscrita por, al menos, un tercio de los miembros del Consejo, y, para producir
el cese del Director, deberá ser aprobada, en votación secreta, por la mayoría
absoluta de sus miembros.
6.
Producido el cese y en un
plazo máximo de treinta días, se procederá a la convocatoria de una nueva
elección, que se desarrollará según lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 21
Son competencias del Director del Departamento:
a)
Ostentar la representación del
Departamento.
b)
Coordinar las actividades
docente, investigadoras y académicas del Departamento.
c)
Convocar y presidir el Consejo
de Departamento y ejecutar y hacer cumplir
sus acuerdos.
d)
Elaborar anualmente los planes de actividades
docentes, investigadoras y académicas del Departamento, así como toda
iniciativa referente al mejor funcionamiento del mismo.
e)
Dirigir la gestión administrativa y
presupuestaria del Departamento.
f)
Responsabilizarse de los bienes inventariables
depositados en el Departamento.
g)
Suscribir, de acuerdo con la normativa
establecida por la Junta de Gobierno, los contratos que el Departamento pueda
celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o
artístico.
h)
Ejercer la dirección funcional del personal
de administración y servicios adscrito al Departamento.
i)
Informar a la Junta de Gobierno sobre las
necesidades de profesorado de acuerdo con los planes de actividad docente.
j)
Exponer un informe anual de gestión ante el
Consejo de Departamento.
k)
Proponer el nombramiento y
cese del Secretario del Departamento.
l)
Garantizar la información al Consejo de Departamento
de cuantos asuntos académicos tenga conocimiento y afecte a los intereses del mismo
o a cualquiera de sus miembros.
m)
Todas aquellas funciones
relativas al Departamento que ni los Estatutos de la Universidad ni el presente
Reglamento de Régimen Interno atribuyan expresamente al Consejo de
Departamento.
Sección 2ª. Del Secretario del Departamento
Artículo 22
El Director de Departamento propondrá, para su nombramiento
por el Rector, un Secretario entre los profesores del Departamento.
Artículo 23
Son competencias del Secretario:
a)
Convocar, por orden del Director
del Departamento, las reuniones del Consejo de Departamento.
b)
Elaborar el acta de las
reuniones del Consejo de Departamento y dar fe de sus acuerdos.
c)
Custodiar y tramitar la
documentación del Departamento.
d)
Tener a disposición de los miembros
del Departamento la documentación del mismo con al menos 48 horas de
antelación.
e)
La expedición de certificados.
f)
Coordinar la elaboración de
los Planes de Ordenación Docente y la redacción de la Memoria Anual de
Actividades del Departamento.
g)
Cuantas gestiones le sean
reconocidas por la legislación vigente y/o le sean encomendadas por el Director
del Departamento.
Sección 3ª. De los Directores
de Área de Conocimiento
Artículo 24
1.
Cada Área de Conocimiento elegirá entre sus profesores
numerarios con dedicación a tiempo completo un Director. En el caso de que no
exista en un Área un profesor numerario a tiempo completo, podrá ejercer la
dirección cualquier otro profesor adscrito a dicha Área.
2.
Corresponde a los Directores
de Áreas de Conocimiento:
a)
La coordinación de las
actividades académicas de las mismas, bajo las directrices aprobadas por el
Consejo de Departamento.
b)
Proponer al Director del
Departamento los asuntos académicos relativos al Área que hayan de ser tratados
en Consejo en alguna de las Comisiones.
c)
Velar por la comunicación y
transmisión de información entre los miembros del Área y la Dirección del
Departamento.
d)
Colaborar con el Secretario del
Departamento en la elaboración de los Planes de Ordenación Docente y en la
redacción de la Memoria Anual de Actividades del Departamento.
e)
Cuantas otras funciones
académicas les sean asignadas por el Consejo del Departamento.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25
Son recursos financieros del Departamento de
Ciencias Históricas y Geografía:
a)
Los de procedencia
presupuestaria de la Universidad, bien por vía directa desde la Universidad, o
a través de los Centros en que el Departamento imparte docencia.
b)
Los fondos provenientes de las
ayudas de investigación adjudicadas a miembros del Departamento, cuando así lo
establezca la convocatoria.
c)
Las subvenciones y contratos
suscritos con entidades públicas o privadas.
d)
Las donaciones particulares y
cualesquiera otros recursos financieros que puedan derivarse de la prestación
de servicios que hayan exigido la utilización del Departamento.
e)
En cualquiera de los supuestos
contemplados en los tres últimos apartados anteriores, los recursos obtenidos
se aplicarán, si fuera posible, a las Áreas de Conocimiento responsables de la
dirección o ejecución de los proyectos o prestación de los servicios a que se
refieren dichos apartados.
Artículo 26
El Consejo de Departamento aprobará las necesidades globales
anuales y su distribución entre las Áreas afectadas, a propuesta de la
Comisión Permanente.
TÍTULO IV
DE LA REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 27
La iniciativa para la reforma del Reglamento de Régimen
Interno del Departamento de Ciencias de la Educación corresponde a su Director
o a un tercio de los miembros del Consejo.
Artículo 28
1.
La propuesta sucintamente motivada de
reforma del Reglamento se dirigirá al Director del Departamento y deberá
acompañarse de un texto articulado.
2.
La propuesta de modificación del Reglamento
se debatirá en Consejo de Departamento, que será convocado al efecto en sesión
extraordinaria, y necesitará para su aprobación los votos favorables de la mayoría
absoluta de sus miembros y será remitido a la Junta de Gobierno para que, en su
caso, proceda a su aprobación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una vez aprobado el presente
Reglamento de Régimen Interno por la Universidad de Burgos, en el plazo de treinta
días, se procederá a la constitución del Consejo de Departamento y a la
formación de las distintas comisiones de carácter permanente contempladas en
este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
1.ª El presente Reglamento entrará en vigor a partir
del día siguiente a su aprobación definitiva por la Junta de Gobierno de la
Universidad de Burgos.
2.ª Los asuntos relacionados con el Departamento que
no han sido reflejados en este Reglamento serán tratados y, en su caso,
resueltos, por el Consejo de Departamento, siempre y cuando no sean competencia
de otros órganos de gobierno de rango superior.
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