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Atropellos por la concurrencia de trabajadores/as a pie y vehículos automotores

Atropellos por la concurrencia de trabajadores/as a pie y vehículos automotores

La concurrencia de trabajadores/as a pie y equipos automotores (carretillas elevadoras, furgonetas, camiones, etc.) es una situación habitual en las empresas. Los peligros a considerar para el peatón cuando se da esta situación incluyen el de ser golpeado/a, aplastado/a o atropellado/a (circunstancia la mayoría de ocasiones generada por la falta de visibilidad por parte del conductor/a) o el de ser golpeado/a por parte de la carga al desprenderse esta desde el propio equipo automotor.

El origen de este tipo de accidentes, en muchos de los casos, está en:

  • Un inadecuado diseño del ciclo productivo o de las tareas que obliga a la convivencia de peatones y vehículos automotores.
  • Falta de espacio por la incorporación de líneas de producción o nuevas máquinas y equipos de trabajo, situación agravada por la presencia de zonas sin visibilidad o con visibilidad limitada.
  • Externalización de los procesos logísticos con terceras empresas sin realizar una adecuada gestión del riesgo a través de la oportuna coordinación de actividades preventivas.
  • Generalización y normalización en el uso marcha atrás de carretillas elevadoras lo que limita al conductor/a la visibilidad y maniobrabilidad del equipos.
  • Consentimiento por parte de las empresas en relación con la permanencia y tránsito de peatones (por ejemplo conductores/as de camiones de terceras empresas) en el centro de trabajo del titular.

Medidas preventivas

Siempre que sea posible se debería mantener a los trabajadores alejados de los equipos de trabajo automotores. La segregación puede conseguirse mediante elementos físicos como barreras, vallas, etc. (medida más eficaz), mediante una señalización apropiada, o mediante el uso de ambos.

Los vehículos puestos a disposición de los trabajadores, además de cumplir cualquier normativa de seguridad específica que le sea de aplicación (Reglamento general de vehículos, etc.), también deben cumplir las condiciones mínimas previstas en el Anexo I del RD 1215/1997, manteniéndose en condiciones óptimas durante toda su vida útil.

La conducción de los vehículos estará reservada a los trabajadores/as, debidamente autorizados/as, que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.

Los vehículos dispondrán de dispositivos apropiados tales como espejos de características adecuadas al vehículo o sistemas de asistencia para ángulos muertos, etc., que permitan ampliar el campo de visión directa del operador si, desde el puesto de conducción, existen zonas ciegas en las que puedan existir personas.

Tener en cuenta la evolución de la técnica incorporando sistemas de adaptación automática de la velocidad en función del entorno, sistemas de advertencia visual que indican la aproximación del equipo automotor o sistemas de localización y conectividad que permiten anticipar con antelación suficiente los movimientos de los propios equipos automotores y de peatones presentes en el entorno.

Complementariamente con el resto de medidas de prevención y protección, el peatón deberá estar equipado con ropa de alta visibilidad cuando confluyan en la misma zona peatones y vehículos.