El "accidente fantasma". Lesiones psíquicas por conductas sistemáticas de acoso psicológico en el trabajo
Con el término Acoso Psicológico en el Trabajo nos referimos a la “exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud” NTP 854, Acoso psicológico en el trabajo: definición (INSST, 2009).
Hablamos de “accidente fantasma” porque se sabe de la existencia y sistematicidad de determinados comportamientos inadecuados en el ámbito de las relaciones laborales que afectan a la salud psíquica de los trabajadores/as pero que en cambio no se notifican como accidentes de trabajo. Como los fantasmas, los accidentes con origen en las condiciones de riesgo psicosocial no se dejan ver con facilidad.
El acosador/a tiene la intención de agotar al acosado/a para llevarle hasta una situación de indefensión y bloqueo que finaliza habitualmente con su abandono voluntario de la organización tras un periodo de bajas por patologías del estado de ánimo.
Son conductas inadecuadas todos aquellos comportamientos que atentan contra la sensibilidad, el honor, la igualdad, la integridad y la dignidad la persona. Por ejemplo: Agresiones verbales, agresiones físicas, amenazas e intimidaciones, difusión de rumores, aislamiento comunicativo, asignación de tareas muy por debajo de sus funciones, no asignar tareas, asignar tareas degradantes, reprimendas delante de los compañeros, trato discriminatorio con respecto a iguales, mofas por motivos de raza, sexo, creencias o cultura, reírse de una discapacidad, hacer parecer estúpida a una persona, etc.